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Fallos: 290:49 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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Por ello, se deja sin efecto la resolución de fs. 85 en lo que fue materia del recurso extraordinario de fs. 90. Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 1, y vuelvan los autos al tribunal de procedencia a fin de que, por quien correspondiere, se dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho (art. 16, primera parte, de la ley 48).

MicuEL Ance Bencarrz — Acusrín Díaz Buer — ManueL Amaz Castex — En NESTO A. Convaán Nanciranes — Hécton MAasnaTta,
JAIME KLOTZMAN v. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Causas criminales.

El recurso ordinario de apelación en tercera instancia en las causas de naturaleza penal es improcedente, aunque las penas de multa y de comiso impuestas excedan el mínimo legal (°).

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

La ley aplicable respecto del recurso ordinario de apelación es la que regía al momento de su interposición ante la Cámara —en el caso, el decretoley 19912/72—, que fija un monto de dos millones de pesos, a que no alcanza el lor disputado en el proceso (°).


RECURSO DE QUEJA.
El únio medio legal para obtener la revisión de la denegatoria de un recurso deducido para ante la Corte Suprema es la queja, legislada en los artículos 285 y siguientes del Código Procesal.

No lo es, por el contrario, en el caso, el recurso extraordinario interpuesto contra el auto denegatorio del ordinario, por no ser ésta la sentencia definitiva que puso fin al juicio ni tener lo allí decidido relación directa con las garantias de la ley anterior y de los jueces naturales, que se citan como fundamento de la apelación federal (°).

0) 3 de octubre. Fallos: 287:184 .

°) Fallos: 288:116 , °) Fallos: 227:742 ; 235:276 ; 250:231 ; 273:82 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-49

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