trabajos realizados en esa instancia, los letrados de la actora interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación motivó esta queja.
2) Que al juzgar que los emolumentos correspondientes ala tramitación del remedio federal debían regularse de acuerdo con las pautas del art. 33 de la ley 21.839 prevista para los incidentes, el a quo no satisfizo sino en forma aparente la necesidad de que el fallo apelado constituyera una derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa. .
3 Que, ello es así, pues el arancel de abogados y procuradores contiene una norma específica para las regulaciones que deban efectuarse por las actuaciones correspondientes a segunda u ulterior instancia, como lo es el escrito de contestación del traslado del recurso extraordinario (art.' 14, Ley 21.839, causas: B.402.XXI., "Broderie Suizo Argentino S. A. c/ Jet Cargo S. A." y C.958.XXI., "Collado de Veiras, Julia d/ El Porvenir Cooperativa de Seguros Limitada", falladas el 3 de mayo y 24 de noviembre de 1988, respectivamente).
4?) Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, pues media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas art. 15, ley 48). .
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a-fin de que, por intermedio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.
AUGUSTO César BeLLuscio — CARrLos S. FAYTr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
SAUL BRAVO RECURSO DE QUEJA: Principios generales.
Toda vez que no ha mediado denegación del recurso extraordinario, sino una declaración de nulidad de actuaciones, la presentación directa ante la Corte no
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1636
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