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Fallos: 312:1641 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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ERMA S. A. v. EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y Oña - .

- (COPROTEL) . e RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte, Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causa en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el "valor disputado en el último término" excede el mínimo legal a la fecha de su interposición.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

El "valor disputado en último término" es aquel por el que se pretende la modificación de la condena.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Si se supeditó la suma demandada a lo que surgiera de los medios de convicción que se allegasen al expediente y los puntos periciales relacionados concretamente con dicha suma no fueron respondidos por los expertos, sin que la apelante se hiciera cargo de esa omisión ni expusiera cálculo alguno, debe declararse improcedente la apelación al no haberse demostrado que el valor disputado en Último término excede el mínimo legal (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacqué).

DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA -
Suprema Corte:

_—— —1I— En estos actuados, "ERMA S. A." demandó a la Empresa Nacional —.

de Telecomunicaciones y a "COPROTEL", con el fin de obtener que se las condene solidariamente al pago de los mayores costos provenientes de un contrato referido a la construcción de la Central Telefónica Automática "Churruca", en la localidad de Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1641

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