—I— Afs. 535/540, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal —Sala IV— confirmó en fallo de primera instancia que había rechazado la demanda en todas sus partes, con costas. Le impuso las costas de la alzada solamente respecto de la demandada ENTEL, pues "Coprotel" no tuvo actuación en dicha instancia.
Para así decidir, expresó el a quo —entre otros argumentos y en síntesis— que, pese a que la demanda es por demás confusa, es inequívoca la actitud de la actora de calificar como regido por el derecho privado a su contrato con "Coprotel" y de reconocer que no existió relación contractual con ENTEL, ante la que actuó como gestora de la primera.
Agrego que el juez de grado tuvo la posibilidad —en caso de estar convencido— de aplicar el principio "iura curia novit" y declarar que el contrato estuvo regido por el derecho administrativo. No obstante, con independencia de su acierto o error, lo califico como locación de obra del derecho privado y esta solución no le causa a la actora ningún agravio, toda vez que coincide con la que ella sostuvo.
En tales condiciones concluyo que, al no ser materia de apelación, el tribunal se encontraba inhibido de estudiar dicha naturaleza jurídica y que tiene razón ENTEL al señalar que, en el recurso de apelación, se cambiaron los términos de la litis.
Dijeron a continuación los jueces que, con buena voluntad, puede extraerse de algunos de los pasajes de la demanda —como se sostuvo enla alzada—que estejuicio sólo tuvo por objeto percibir los ajustes que corresponden por haberse pagado los certificados de mayores costos en mora, como asimismo que esta pretensión va dirigida directamente a "COPROTEL", con invocación de un incumplimiento contractual y contra ENTEL, en virtud de lo establecido por el art. 1645 del Código Civil. Al respecto, puntualizaron que las accionadas adujeron, al contestar la demanda, que nada debían por ese concepto a "ERMAS. A." y que toda la prueba ofrecida aparece como liminar y definitiva para la solución del pleito, especialmente los recibos agregados en las actuacio
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1642
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