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Fallos: 312:1639 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Debo señalar, además, que el fiscal no sólo se encuentra legitimado para plantear el recurso extraordinario en este caso, sino que su opinión debió haber sido requerida por la señora juez a quo antes de emitir su pronunciamiento de fs. 20/21, toda vez que la cuestión federal había sido introducida por el contraventor a fs. 19. De ese modo, se hubiera brindado al Ministerio Público oportunidad de actuar conforme lo establece el artículo 117, inciso 4°, de la ley 1893 (conf. el varias veces citado precedente de C. 245, L. XXII, "Cóppola, Rubén O. y otros", sentencia del 13 de setiembre de 1988, consid. 39). .

No obstante la procedencia de la queja sobre la base de tales razones, entiendo que el Tribunal no se encuentra aún habilitado para —° pronunciarse acerca del fondo del asunto, toda vez que al haberse omitido la-sustanciación del recurso no sólo se privó a la defensa de la _.

oportunidad de ser oída que lebrinda el traslado previsto por el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial , sino que además se tornó imposible el dictado de un auto que resolviera circunstanciadamente acerca de la admisibilidad de la apelación federal, requisito necesario para el cabal ejercicio de la jurisdicción prevista en el art. 14 de la ley 48, según resulta de la doctrina establecida in re S:487, L.XXI, "Spada, Oscar y otros e/ Díaz Perera, E. A. y otros"; C. 837, "Cima S. A.

e/ Municipalidad de Bahía Blanca s/ demanda contenciosoadministrativa", sentencias del 20 de octubre y el 17 de noviembre de 1987, entre muchos otros. .

Por ello opino que V. E. debe dejar sin efecto la resolución de fs. 27 y ordenara la señora juez a quo que imprima al recurso extraordinario defs.23/6 el trámite previsto por la norma antes mencionada, cumplido el cual y, en su caso, solicito que oportunamente se me corra nueva vista. —— Ese es el único temperamento que, a mi modo de ver, permite asegurar el derecho que asiste el Ministerio Público de acceder a la instancia extraordinaria en estos supuestos, y, al mismo tiempo, cumplir con aquellos requisitos sin los cuales V. E. no podría considerar válidamente las cuestiones federales que se pretenden someter a su conocimiento en la apelación extraordinaria. Con ese alcance mantengola queja interpuesta. Buenos Aires, 28 de julio de 1989. Andrés José D'Alessio.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1639 
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