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Fallos: 312:1469 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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2) Que contra este pronunciamiento la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria interpuso el recurso extraordinario por arbitrariedad el que, denegado, dio origen a la presente queja.

La recurrente argumentó que el a quo se había apartado del objeto de la apelación, omitiendo decidir una cuestión conducente. Esta falta de fundamentación, la privaba del derecho a reclamar en estos autos la devolución de las sumas percibidas sin causa por los doctores Ellif y Butti. En tales condiciones, el pronunciamiento se basaba en la mera voluntad de los jueces y violentaba sus derechos de defensa en juicio y de propiedad (art. 17 y 18 de la Constitución Nacional).

3?) Que, si bien es cierto que los pronunciamientos recaídos en-los procesos de ejecución de sentencia no revisten, en principio, el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la.ley 48, corresponde reconocerle tal carácter a la decisión que se impugna, toda vez que lo resuelto entraña la imposibilidad de lograr en estos autos la restitución de los honorarios regulados en exceso en la resolución del 30.9.86 y, aun cuando fuese posible perseguir la repetición en un juicio .

ordinario, ello tornaría definitivamente ineficaz, en esta causa,la anulación de aquella aclaratoria por este Tribunal dispuesta en el pronunciamiento del 17.11.87.

La gravedad de esta consecuencia permite considerar que la resolución recurrida, recaída en un proceso de ejecución de sentencia, es N equiparable a la sentencia definitiva, a los fines del cumplimiento de los recaudos de admisibilidad de la vía extraordinaria (Fallos: 308:122 ).

4) Que, aun cuando el recurso interpuesto remite a cuestiones de derecho procesal y común, propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, se advierten circunstancias excepcionales que conducen a tachar de arbitraria la resolución recurrida por carecer de fundamentación mínima que es recaudo de su e validez y que tiene base constitucional (Fallos: 308:914 entre otros).

5) Que, en efecto, el único argumento dado por el tribunal a quo es inconducente para revocar la intimación a los doctores Ellif y Butti, quienes no fueron traídos a la causa en calidad de terceros. La lectura de los fundamentos de la decisión de la primera instancia permite inferir que el juzgador ha entendido ordenar una medida en cumplimiento de la sentencia definitiva recaída en materia de regulación de t

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1469

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