tendrá derecho a que se le reconozcan en concepto de gastos directos e "improductivos como única y total indemnización hasta un máximo del veinte por ciento (20) del total contratado o que falte cumplir y aquellos materiales que fueron incorporados hasta el momento de la rescisión, serán pagados una vez que el contratante determine su valor corriente en plaza al momento de su incorporación, si no existieren otros elementos concretos de su valor, sin lugar a reclamación alguna por lucro cesante, por intereses de capitales requeridos para financiación, ni por ningún otro concepto".
5 Que, al interpretar esa norma, la Cámara entendió que el porcentaje allí contemplado debía calcularse sobre la parte no cumplida de los convenios que vincularon a los contendientes. La actora pretende, en cambio, que se efectúe aquel cómputo sobre el total contratado.
6) Que el a quo ha realizado una correcta hermenéutica de la norma examinada puesto que, en definitiva, el apelante pretende una inaceptable solución igual —que de admitirse convertiría en letra muerta la referencia del artículo 54 ya citado al cálculo sobre lo "que falte cumplir" del contrato— para dos hipótesis claramente diferencia" bles, esto es, que la rescisión del convenio se produzca cuando éste ha sido objeto de una ejecución parcial o que, por el contrario, se materialice antes de comenzarse con su ejecución. Aunque ello bastaría para desestimar los agravios esgrimidos en la materia, no es ocioso recordar que, con arreglo a conocida jurisprudencia de esta Corte, las normas deben serinterpretadas evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todos con valor y efecto (Fallos:
297:142 .; 300:1080 ; 301:460 , entre otros).
7) Que en lo concerniente a las quejas que se vierten respecto de la falta de aplicación al caso de la ley 19.549, el apelante no se hace debido cargo de los fundamentos de la sentencia apelada.
8?) Que, respecto de los restantes agravios, a juicio de esta Corte, no se advierte un caso de arbitrariedad, que justifique su intervención en __ materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia _.
extraordinaria. Por ello, y oída la Sra. Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario, y se pe
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1466
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