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Fallos: 312:1474 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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1474 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 der en virtud de los arts. 13, 14, 15 y 16 de la ley 19.373 y su decreto reglamentario 4639/73, que dejó de percibir por aplicación de la ley 21.350 y su modificatoria 22.480, entre septiembre de 1981 y marzo de 1983. .

Señaló que por decreto 236/83 fue excluido de los alcances de esas leyes pero no se ordenó el reintegro de las sumas arbitrariamente descontadas —'errores que fueron típicos de las dictaduras militares"— y que, si bien el fundamento de ambas era la economía de presupuesto de cada jurisdicción, a su juicio la motivación era política.

Alegó que, no obstante reconocerse en la nota de elevación del proyecto de ley 22.480 el entusiasmo, dedicación y eficacia del personal involucrado, se lo privó del cincuenta por ciento de sus haberes. Fundó su derecho en los arts. 14, 16, 17 y 28 de la Constitución Nacional; formuló diversas consideraciones acerca de la habilitación de la instancia; hizo reserva del caso federal y solicitó que se hiciera lugar a la demanda.

— II — A fs. 14/17, la Secretaría de Inteligencia de Estado contestó el traslado que le fue corrido. Luego de reseñar el texto de las normas en cuestión sostuvo que, sin enjuiciar la actuación que cupo alos militares que detentaron el poder, la crisis económica imperante en esa época hizo necesario disminuir los gastos del Estado y, aunque fracasó la tentativa de recuperación económica que se llevó a cabo, las medidas del sub lite estaban orientadas en tal sentido.

Agregó que se recurrió, en esa oportunidad, a la contribución de los militares que desenvolvían sus tareas en el marco del Proceso de Reorganización Nacional para colaborar en la "empresa a la que se habían empeñado", y de la cual eran columna vertebral y brazo ejecutor, habiendo sido convocados para ser protagonistas en el ámbito de la Administración Pública y de diversos entes estatales que pasaron aintegrar, oportunidad en la que se sometieron a todas sus reglas, sin objeciones ni reclamos. En el caso, precisamente, de los militares retirados, que percibían el correspondiente haber de retiro, como el hoy actor, la medida de austeridad adoptada aparecía aún más justificada.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1474

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