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Fallos: 312:1471 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión —.

federal. Oportunidad. Generalidades.

La invocación de que se halla involucrada en el pleito una cuestión federal, no puede ser el resultado de una reflexión tardía o de una mera ocurrencia, y tal defecto no es susceptible de ser subsanado cuando el recurrente admite, expresamente, no haber hecho el planteamiento en las instancias ordinarias para que el juzgador no pudiera convalidar la extemporaneidad de los plazos "...destruyendo asf de antemano una! materia de debate que se confiaba no tener que utilizar". i RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

No procede el recurso extraordinario cuando el apelante ha sustraído del conocimiento de los jueces de la causa la cuestión que presenta ahora como de naturaleza federal, impidiéndoles con su actitud discrecional que se pronuncien sobre ella.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. N No procede el recurso extraordinario cuando el escrito caroce de fundamentación en cuanto ala tacha de arbitrariedad deducida en él, pues se limita a la expresión genérica de agravios y no contiene una crítica prolija y circunstanciada de los argumentos en que la decisión del a quo se apoya para arribar a las conclusiones . que los motivan.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Salomón Salama en la causa Navarrete, Osvaldo Víctor; Salama, Salomón y otro s/ contrabando — causa N° 5080"—, para decidir sobre su procedencia.

Considerando: : . .

Que, según conocida doctrina de este Tribunal, la cuestión que se pretende de naturaleza federal, base del recurso extraordinario, debe

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1471

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