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Fallos: 312:1468 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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RECURSO EXTRAORDINARIO. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Aún cuando el recurso extraordinario remite a cuestiones de derecho procesal y común, propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la vía del art. _.

14 de la ley 48, se advierten circunstancias excepcionales que conducen a tachar de arbitraria la resolución recurrida por carecer de fundamentación mínima que es recaudo de su validez y que tiene base constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Procede el recurso extraordinario cuando el a quo, ante los agravios concretos de los letrados interesados cuestionando la existencia de algún título ejecutivo en su contra y la legitimación procesal para ser traídos al incidente, no ponderó el carácter accesorio que los procesos incidentales revisten respecto de la causa principal y la necesidad del juzgador de conducir el proceso como un todo coherente, respetando el principio de economía procesal y el derecho de defensa de todos los litigantes.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de agosto de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Spota, Alberto Gaspar y otros e/ Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la Sala C. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la intimación dispuesta en primera instancia alos profesionales doctores Carlos H. Ellif y Enrique Butti para que depositaran en autos .

la diferencia percibida en exceso entre los honorarios regulados en la resolución aclaratoria del 30.9.86, luego anulada por este Tribunal, y los que realmente les correspondían según la regulación del 4.8.86.

Parajustificar su decisión el tribunal a quo sostuvo que la intervención obligada de terceros era improcedente en los procesos incidentales y en " juicios ejecutivos.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1468

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