Las genéricas apreciaciones de los jueces intervinientes con relación a que la citada ley ignora "las diversidades y peculiaridades de latitudes, de clima y de costumbres", sin mencionar siquiera cuáles serían las imperantes en la Provincia de Mendoza, tampoco justifican, a mijuicio, un apartamiento de la política implementada por la ley en la materia. .
Similares objeciones merece, en mi opinión, la parte de la sentencia según la cual la ley "favorecería a los centros mayoristas que se enumeran en el art. 12... frente a los negocios minoristas y en perjuicio de los trabajadores que se desempeñan en los primeros" pues, trasluce, a lo sumo, una posición contraria a la del legislador, pero desprovista de todo sustento y, por ende, insuficiente para justificar una inconstitucionalidad como la declarada en el sub examine.
En efecto, creo conveniente recordar que, según tiene dicho V. E.
desde antiguo, la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico (conf. Fallos: 288:325 ; 290:83 ; 292:190 y 292:383 , entre muchos otros). Además, la atribución de los tribunales de declarar inaplicables, en los casos sometidos a su decisión, leyes o actos emanados de otros poderes del Estado Nacional o Provincial en razón de ser violatorios de principios constitucionales, debe ejercerse con sima prudencia (conf. Fallos: 286:76 ).
—XxX— Si bien lo hasta aquí expuesto bastaría, a mi juicio, para dejar sin efecto la sentencia recurrida, creo oportuno agregar, respecto de la declarada "debilidad" de la ley 18.425, en razón de haber sido dictada por un gobierno de facto que, si bien ha sido constante por parte de la actitud jurisdiccional de la Corte Suprema reconocer que tal tipo de normas jurídicas, aunque tienen un grave vicio en su origen, pues no emanan del Poder Legislativo constitucional, no carecen no obstante de .
validez, V. E. en su actual integración ha dicho que "la restitución del orden constitucional en el país requiere que los poderes del Estado Nacional o de las Provincias, en su caso, ratifiquen o desechen explícita o implícitamente los actos del gobierno de facto, inclusive los de , remoción de registrados integrantes del Poder Judicial (conf. pronun
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1448
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