ciamiento de V. E., in re B. 744, L. XX. "Budaro, Raúl Alberto", del 9 de junio de 1987 y sus citas).
Y, enelcaso, la actual vigencia de la ley en cuestión comporta, desde mi punto de vista, la ratificación implícita por los Poderes de la Nación a que alude dicha doctrina, de tal forma que, atento al orden de prelación establecido por el art. 31 de la Constitución Nacional, aquélla Conserva validez plena frente al decreto provincial de que se trata en el sub examine.
Resulta oportuno también recordar, como expresé en una causa que guarda analogía con la presente, que en definitiva "la manera a través de la cual, en cada caso, se conduzca la autoridad constitucional al disponer la ratificación o revocación de los efectos de dichos actos, pertenece prima facie al resorte exclusivo del ámbito político, y los jueces deben actuar frente al ejercicio de dicha potestad con suma cautela. Al respecto —como también V. E., lo recordó en "Budano"— a los jueces sólo les incumbe controlar el uso de tales potestades, a fin de evitar que pudiera derivarse en situaciones manifiestamente inicuas o irrazonables, ya que no es resorte del Poder Judicial decidir del acierto de los otros poderes públicos para conjugar esa situación crítica" (conf, dictamen del 7 de diciembre ppdo., in re G. 21, L. XXII, "Gamberale de Mansur, María Eugenia c/ U. N. R. s/ nulidad de resolución").
Opino por tanto, que sin necesidad de mayor análisis, corresponde revocar la sentencia de fs. 198/208 en cuanto fue materia de recurso extraordinario, y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que dicte una nueva acorde con las pautas de este dictamen.
Buenos Aires, 2 de marzo de 1989. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1989.
Vistos los autos: "Disco Sociedad Anónima c/ Gobierno de la Provin cia de Mendoza s/ A. P. A".
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1449
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