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Fallos: 312:1451 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

—I— "En el sub lite, "Gonfer S. R. L" inició demanda contra Ferrocarriles Argentinos con el fin de obtener el cobro de $a 611.944,94 con más actualización, intereses y costas en concepto de facturas impagas y de importes no facturados por el servicio de limpieza de vagones y .

estaciones, así como de los daños y perjuicios y del lucro cesante que le causó la rescisión de los contratos que ligaban a ambas empresas.

La actora relató los antecedentes de su vinculación con la demandada, desde el lero. de diciembre de 1977, expresando que durante cinco años las relaciones contractuales fueron óptimas pero que, en octubre de 1982, la accionada dilató los pagos de las facturas vencidas y el día26 los suspendió, así como también ordenó la suspensión de Gonfer S. R. L. en el Registro de Proveedores.

Dijo que dicha actitud la condujo al cese de las prestaciones y, finalmente, el 6 de noviembre de 1982, ala rescisión de los contratos por culpa de Ferrocarriles Argentinos. , Sostuvo que la conducta de la empresa estatal fue dolosa y, por lo tanto, reclamó el lucro cesante y el daño que le provocó la suspensión en el registro, circunstancia que, además de impedirle que se presentara en nuevas licitaciones y que optara por las prórrogas de' los contratos vigentes, la dañó moralmente.

—I— A fs. 94/104, Ferrocarriles Argentinos contestó el traslado de la demanda. Si bien reconoció la existencia de la relación contractual, fundamentalmente negó, en cambio, los atrasos en los pagos, la procedencia de las indemnizaciones pretendidas, el lucro cesante y la imputación de dolo, adjudicando a la actora la culpa por la ruptura de los contratos.

Entre otros puntos, afirmó que la suspensión de los pagos y de la inscripción en el Registro de Proveedores no fueron arbitrarias, pues se

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1451

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