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Fallos: 312:1452 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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trató de medidas preventivas ante la existencia de una causa criminal que involucraba a personal de su dependencia con la actora y que, en el sumario administrativo, se verificó que ésta cometió diversasirregularidades al tiempo de contratar y durante el desarrollo de las consiguientes relaciones. :

— II — El señor Juez Federal de primera instancia se pronunció a fs. 1068/ 1077. Expresó —en lo sustancial— que la actitud imputada a la actora estaba totalmente probada y que consistió en la presentación de un testimonio del contrato social en el que se habían modificado la duración de la sociedad —plazo que había caducado— y el importe del capital social, entre otras irregularidades que no debían tenerse en cuenta, porque sólo aquélla fue determinante de la suspensión dispuesta por la demandada.

No obstante, consideró que ni el contrato, ni los reglamentos, nilas disposiciones del Código Civil (de aplicación supletoria según elart. 173 del Reglamento de Contrataciones) autorizaban, frente a esa situación, a suspender los pagos de las facturas por los trabajos cumplidos cuando se abrían vías idóneas para obtenerla satisfacción de la injuria en breve lapso y estimó, así, justificada la rescisión dispuesta por la actora, de .

la que encontró culpable a la demandada.

Sobre tal base, estimó procedente el cobro de los importes de las facturas afectadas por la suspensión de pagos y el lucro cesante, pero reducido al 20 en función del art, 54 del Reglamento General de Contrataciones, que ha previsto en esa proporción -—expresó—°"la pena art. 652, Cód. Civ.) debida por la empresa cuando los contratos se rescindan por su culpa"; todo ello con actualización e intereses al 6 anual. Desestimó, en cambio, las restantes pretensiones, porque se pactó dicha pena y porque, a su juicio, no fueron probados los daños alegados.

En definitiva, admitió parcialmente la demanda por A 383.933,17 y condenó a la demandada a pagar el 80 de las costas y, a la actora, el 20 restante.

—IV— Con motivo de los recursos deducidos por ambas partes, la Sala Ide la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , dictó sentencia a fs. 1146/1156. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1452

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