etc. de los trabajadores, que configuran la llamada "policía del trabajo", son parte del derecho público que las provincias se han reservado expresamente (arts. 104, 105 y 106 de la Constitución Nacional).
Expresó el a quó que, el citado decreto, cubre las necesidades de los consumidores previsores y diligentes, como asimismo que no va en desmedro de aquellos ni de los comerciantes, al excluir de la autorización a productos que no son de imperiosa adquisición durante horas inhábiles, para concluir que una interpretación distinta favorecería a los centros mayoritarios que se enumeran en el art. 1° de la ley 18.425, — frentealos negocios minorista y en perjuicio de los trabajadores que se desempeñan en los primeros.
Sin embargo, admitió que ello no es suficiente para afirmar la legitimidad, constitucionalidad o preeminencia del citado decreto 4861/84 sobre los arts. 15 y 17 de la ley 18.425. A ese efecto, consideró el a quo que, en virtud del art. 67, inc. 28 de la Ley Fundamental, la Nación puede, en' principio, ocupar el campo residual del poder de policía local, a condición de que ello sea conveniente para poner en ejercicio la promoción encarada y, en definitiva, que, para justificar este desplazamiento de las atribuciones provinciales en base al principio de la supremacía de las leyes nacionales (art. 31, C. N.), debe determinarse la razonabilidad de los arts. 15 y 17 de la ley 18.425, sin limitarse a un mero análisis genérico, ya que debe indagarse la razonabilidad concreta de las disposiciones legales.
En este sentido, entendió que la ley 18.425 esirrazonable al fijar un horario único en todo el territorio, ignorando las diversidades y peculiaridades de latitudes, de clima, de geografía y de costumbres, de tal forma que sus arts. 15 y 17 son inconstitucionales y, por ende, carecen de la presunción de supremacía que otorga el art: 31 de la Constitución Nacional. > Llamó la atención, además, sin ánimo —aclaró— de cuestionar la doctrina elaborada por la Corte Suprema sobre la validez de las leyes de facto, respecto de la extrema debilidad de una ley autocrática que avanza sobre poderes no delegados de las provincias.
Finalmente, desestimó las alegaciones de irrazonabilidad del de creto 4861/84 y dijo que la prueba pericial rendida no modifica esa .
conclusión pues, si bien de allí surge que, efectivamente, en dos
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1442
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1442
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1442 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos