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Fallos: 312:1444 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Por lo demás, la ley deja a salvo expresamente el descanso semanal (art. 15) y no se advierte —por tanto— el perjuicio que evita a los trabajadores el decreto 4681/84, cuando los autoriza a desempeñar tareas en supermercados los sábados por la tarde, aunque sea sólo para vender comestibles y bebidas, desde que tal actividad no difiere de la venta de otros productos en los mismos establecimientos.

En cuanto al análisis de razonabilidad de las disposiciones de la ley que efectuó el juzgador, dice que envuelve una falacia, por cuanto su sanción importó, por parte del legislador, el ejercicio de una facultad discrecional, e irrevisable judicialmente mientras no se demuestre un apartamiento de su finalidad.

Expresan que, si como es público y notorio, las autoridades locales se encuentran empeñadas en promover el turismo y el comercio, en — especial con la República de Chile, no se comprenden las limitaciones impuestas, cuando el mayor caudal de turistas se produce el fin de semana. Finalmente, cuestionan lo dicho por los jueces en torno al peritaje rendido en autos.

—v— , A mi modo de ver, el recurso extraordinario es procedente toda vez que, habiéndose impugnado el decreto 4861/84 de la Provincia de Mendoza como violatorio de la ley nacional 18.425, la decisión del superior tribunal de la causa ha sido favorable a la validez del primero.

Asimismo, se halla en juego la interpretación de las cláusulas de la Constitución Nacional que atribuyen competencia —a la Nación o alas Provincias— para legislar en la materia a que se refieren estos actuados. .

u —VI— En cuanto al fondo del asunto, creo conveniente poner de resalto, ante todo, que no se halla controvertido en autos que la ley nacional 18.425 fue dictada en ejercicio de la llamada "cláusula del progreso" > contenido en el art. 67, inc. 16 de la Constitución Nacional.

Al respecto, tiene declarado la Corte que, de acuerdo con lo preceptuadopor losarts. 67,inc. 16 y 107 de la Ley Suprema, tanto el Congreso

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1444

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