Considerando: .
Que los agravios del apelante encuentran apreciación adecuada en lostérminos del dictamen que antecede, a cuyos fundamentos seremite el Tribunal por razones de brevedad y a fin de evitar repeticiones innecesarias. Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento.
José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — CArLos S, FAYTr — JorGE ANTONIO BACQUÉ.
GONFER S. A. v. FERROCARRILES ARGENTINOS.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
No procede el recurso ordinario de apelación cuando quien lo dedujo no demues tra en forma suficiente que los valores comprometidos alcancen a la suma prevista en el art. 24, inciso, 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58, con la actualización dispuesta por Resolución del Tribunal N" 50/88, a cuyo efecto no basta la mera referencia a cómo podría determinarse el monto del reclamo, pues ello importaría en el caso subordinar la procedencia del recurso a la apertura a prueba de un punto que debía haberse comprobado durante el trámite del pleito.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
La circunstancia de que la resolución N° 50/88, que determina el monto mínimo para accedera la tercera instancia ordinaria fuera publicada en el Boletín Oficial con posterioridad a la fecha de interposición del recurso, no impide que dicho acto administrativo de alcance general, destinado a integrar un texto legal en vigencia (art. 4 de la ley 21.708) pueda regir para el caso, cuando surgía de modo inequívoco, tal intención de la Corte al establecer de modo expreso que la determinación se hacía para el período dentro del cual tuvo lugar la apelación y la resolución N° 551/87, que la precedió, ya había consumado su lapso de vigencia en fecha anterior a la de la interposición del recurso. '
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1450
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