Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:1436 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se rechaza la demanda. Con costas.

José SEvVero CABALLERO.


OSCAR ANIBAL BENAVENTE v. CLUB ATLETICO SAN LORENZO
ne ALMAGRO
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Si bien la existencia de la mora del deudor es un elemento relevante a efectos de la aplicación del art. 61 de la ley 21.839, ello no significa que la actualización deba computarse únicamente a partir de la época de la mora; una vez que el condenado en costas ha incurrido en mora, nace para el acreedor el derecho de percibir los honorarios regulados, actualizados en función de la desvalorización de la moneda desde el momento de la regulación (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien lo atinente al cómputo de la desvalorización monetaria en las regulaciones de honorarios remite al examen de un tema de hecho, derecho común y procesal, ajeno en principio al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no constituye óbice para admitir la existencia de una lesión constitucional cuando su ponderación se ha traducido en un menoscabo a la integridad del crédito del acreedor.


ALBINO ECHAVARRIA COLL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpre- fación de normas y actos comunes.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la resolución administrativa que había denegado el reajuste del haber jubilatorio, si la Cámara omitió el tratamiento de cuestiones que fueron oportunamente propuestas a su consideración y que había sido materia de resolución en sede administrativa, sin dar al respecto razones valederas que lo justifiquen (2).

1) 24 de agosto. Fallos: 307:2057 ; 308:89 ; 310:800 . .

2) 24 de agosto.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1436

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1436 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos