directamente en la persona de aquélla y la demandante, en su nota del 11 de noviembre de 1982, hizo saber a la empresa estatal las dos opciones existentes para que efectivizara lo debido en la forma pactada en los "promissory notes". 4°) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, mediante el recurso ordinario de apelación sólo pueden ser sometidos a su juzgamiento los temas que, oportunamente, fueron debatidos en las instancias anteriores, mas no es posible traer a su conocimiento los planteos resueltos por el juez de primera instancia que no hayan sido sometidos a revisión de la Cámara (sentencia del 29 de septiembre de 1987 in re , B.685.XX "Banco Ganadero Argentino S.A. s/ recurso de apelación por denegatoria de repetición" y sus citas).
5) Que siendo ello así, este Tribunal encuentra limitada su competencia en el sub lite al análisis del único agravio que fue motivo de apelación ante el a quo, toda vez que los argumentos vertidos en ocasión del memorial previsto en-el art. 280 del Código Procesal, no son suficientes para desvirtuar la deserción del recurso dispuesta en la instancia anterior respecto de las demás cuestiones discutidas.
6) Que la demandada apoyó su argumento impugnatorio en que la conformidad de la actora y del Banco de la Nación Argentina con el depósito efectuado, otorgó al pago realizado por Y.P.F. efecto cancelatorio.
Noobstanteello, al fundamentar su actual recurso sostuvo (fs. 1008 vta.) que "... el Tribunal sólo se muestra interesado por determinar si la actora prestó su conformidad al depósito y si renunció así, implícitamente, a reclamar lo que hoy reclama, o no. Y ése no es el punto relevante a resolver en la causa, sino si habiendo mediado o no conformidad de la actora con dicho pago, mi mandante debió o pudo hacer válidamente otra cosa para desobligarse frente a la actora más que lo que efectivamente hizo: pagar los Bonex adquiridos por ésta".
Tal conducta procesal de la recurrente deja sin sustento válido la apelación deducida pues imposibilita a esta Corte conocer del único agravio llevado ante la Cámara a la vez que se encuentra impedida de analizar si el régimen cambiario establecido obstaba al pago completo de la obligación asumida por la demandada, por no haber sido ello motivo de recurso ante el tribunal de la instancia anterior.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1421
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