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Fallos: 312:1316 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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tante para ser examinada en la instancia extraordinaria (Fallos:

297:149 ; 298:584 ; 302:83 , entre muchos otros), ello sólo es exacto en los supuestos en que se desconozca, en lo esencial, lo decidido en el anterior pronunciamiento del Tribunal (Fallos: 299:287 ; 300:879 ). En tal sentido, no puede afirmarse que se haya configurado tal extremo en el caso, habida cuenta de que la anterior decisión de la Corte se refirió a la arbitrariedad del fallo por la decisiva carencia de fundamentación en torno a que no estaba probada la relación de causalidad entre el obrar imprudente del médico y la muerte del paciente, circunstancia que tuvo acogimiento favorable en ese aspecto por el a quo, razón por la cual no puede prosperar tal impugnación en tanto no se advierte apartamiento inequívoco de lo decidido por esta Corte en su fallo de fs. 357/357 vta.

6) Que, en lo atinente a la arbitrariedad de la sentencia, consisten- , te en que se basa en afirmaciones dogmáticas constitutivas de un fundamento aparente y apartada de las constancias de la causa, cabe indicar que si bien es cierto que la tacha de arbitrariedad noes aplicable a la discrepancia del apelante con la apreciación crítica de los hechos y la interpretación de las pruebas y normas de derecho común efectuadas por el tribunal a quo, cualquiera que sea su acierto o error (Fallos:

256:28 , 369; 265:196 ; 267:283 , entre otros), no lo es menos que si el razonamiento argumentativo que sustenta la sentencia se aparta de las reglas de la sana crítica judicial de tal modo que prime una solución manifiestamente contraria alas reglas de la lógica y la experiencia, esto es, del correcto entendimiento judicial, el recurso extraordinario resul- taprocedente.

7) Que, sobre esa base, asiste razón al recurrente por cuanto los — magistrados que suscribieron la absolución se apartaron de las constancias comprobadas de la causa, conducentes a su justa decisión, incurriendo en omisiones y falencias respecto del análisis de la responsabilidad penal del justiciable, todo lo cual otorga al fallo un sustento sólo aparente. En efecto, acreditada la relación de causalidad entre la aplicación del inyectable "Lisalgil", que contiene pirazolónicos, y la muerte, no cabe aceptarla conclusión liberatoria adoptada por el a quo sólo basada en los dichos del procesado, con prescindencia de las circunstancias relevantes de signo contrario que obran en el juicio.

Ello es así, ya que el tribunal a quo omitió valorar el informe de los.

médicos forenses de fs. 117/120 en lo referente a que la denominación "Dimetil oiquinazina metilamino-sulfonato de magnesio" —fórmula

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1316

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