absolvió de culpa y cargo a Eloy Felipe Abelenda en relación al delito de homicidio culposo, Para decidir, el Tribunal descalificó el fallo como acto jurisdiccional, pues la conclusión del a quo referente a que no se podía determinar con certeza la relación de causalidad entre la aplicación del "Lisalgil" y la muerte de Ramón Pérez, importaba una afirmación dogmática. .
2?) Que, en tal virtud, intervino la Sala V de la cámara que, por mayoría, después de tener por acreditado que la causa de la muerte fue la aplicación del "Lisalgil", revocó la sentencia de primera instancia y absolvió al procesado por entender que actuó por error de hecho no imputable, teniendo en cuenta los dichos de aquél referente a que desconocía el contenido de pirazolona en ese específico, habida cuenta de que no surge tal circunstancia del prospecto ni del "vademecum" consultado habitualmente por los médicos.
Contra dicho pronunciamiento la parte querellante interpuso recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja.
3 Que se imputa a Abelenda, médico del Sanatorio Municipal "Dr.
Julio Méndez", haber prescripto la aplicación de una inyección de "Lisalgil" como calmante, a un paciente que era alérgico a ese tipo de medicamentos, y que como consecuencia de ello habría sufrido un shock anafiláctico que le provocó un paro cardiorrespiratorio, a consecuencia del cual falleció pocos minutos después.
4) Que el apelante se agravia con sustento en la doctrina sobre la arbitrariedad de sentencias, pues considera que el fallo se aparta de las constancias de la causa y se opone ala interpretación que sobre el caso concreto efectuó este Tribunal a fs. 357/357 vta. de los autos principales. Asimismo, señala que el pronunciamiento recurrido se encuentra ' determinado por la sola voluntad de los jueces que lo suscribieron, sustentado en afirmaciones dogmáticas que sólo constituyen un fundamento aparente e incurriendo, además, en autocontradicción y oposición a los elementos de criterio colectados en la causa, conculcándose con ello las garantías de la igualdad ante la ley y de la defensa en juicio de las personas y de los derechos. .
5) Que, en primer lugar, cabe recordar que sibien la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye, en principio, cuestión federal bas
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1315
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