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Fallos: 312:1312 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. La tacha de arbitrariedad no es aplicable a la discrepancia del apelante con la apreciación crítica de los hechos y la interpretación de las pruebas y normas de derechos común efectuadas por el tribunal, cualquiera que sea su acierto o error,

HOMICIDIO. -
Acreditada la relación de causalidad entre la aplicación del inyectable "Lisalgil" que contiene pirazolónicos, y la muerte del paciente alérgico a este tipo de medicamentos, no cabe aceptar la conclusión liberatoria por error del hecho no imputable, sólo basada en los dichos del procesado, con prescindencia de las circunstancias relevantes de signo contrario que obran en el juicio. .

ERROR. .
Debe rechazarse la afirmación de que el médico no pudo prever la muerte de su paciente alérgico, con sustento en que actuó por error del hecho no imputable (art.

34, inc. 1° del Código Penal) por el presunto desconocimiento de la composición química del medicamento que prescribió, pues el solo hecho de conocer que estaba asistiendo a una persona alérgica a las drogas le imponía, habida cuenta de su formación técnica-profesional, extremar como era lógico y prudente los riesgos que podría correr el paciente por la selección del material terapéutico.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró que el médico no pudo prever la muerte de su paciente alérgico, con sustento en que actuó por error de ra hecho no imputable al desconocer la composición química del medicamento que prescribió, pues tal fundamento se exhibe-como una reflexión dogmática, con mengua de recaudos de raigambre constitucional, DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .

Suprema Corte: El voto de la mayoría en el fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital contiene, a mi modo de ver, omisiones y desaciertos en sus fundamentos que, por su gravedad, lo descalifican como acto judicial.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1312

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