respecto de las resoluciones de carácter definitivo del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, en tiempo de paz,
CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.
A los efectos de determinar si un pronunciamiento es definitivo en los términos , del art. 445 bis del Código de Justicia Militar, habrá que tener en cuenta las características del caso, para verificar sí se produce un agravio insusceptible de reparación ulterior. .
CODIGO DE JUSTICIA MILITAR,
Existe un agravio insusceptible de reparación ulterior, que torna definitivo el pronunciamiento en los términos del art. 445 bis del Código de Justicia Militar, si el procesado se halla privado de su libertad en virtud de prisión preventiva rigurosa, y no tiene otra vía para que sus agravios vinculados a la garantía de la defensa en juicio sean tratados por un tribunal de justicia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Luis Blanquet en la causa Blanquet, José Luis s/ infracción arts. 683 al 696 del Código de Justicia Militar —causa N° 210-E—", para decidir sobre su procedencia. - Considerando: Do 19) Que el Capitán José Luis Blanquet, procesado ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a raíz de su presunta participación en los hechos ocurridos en la localidad de Monte Caseros, Provincia de Corrientes, en el mes de enero de 1988, se le dictó prisión preventiva rigurosa por el delito de motín el 30 de enero de ese año, quedando detenido a partir de entonces a disposición del Consejo.
29 Que, con posterioridad a esa resolución, la defensa de Blanquet solicitó una modificación en el carácter de la prisión preventiva y señaló algunos vicios en el procedimiento que consideró lesivos a la garantía de la defensa en juicio, en virtud de lo cual pidió que se transformase la prisión preventiva rigurosa en atenuada, o se dispusie
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1319
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