términos de esa ley, habrá que tener en cuenta las características del caso para verificar si se produce un agravio de insusceptible repara- ción ulterior; lo que ocurre en los supuestos en los que el procesado se halla privado de su libertad en virtud de prisión preventiva rigurosa, y no tiene otra vía para que sus agravios vinculados a la garantía de la defensa en juicio sean tratados por un tribunal de justicia (conf. causa C.257.XXI. "Cardozo, Miguel Oscar s/ interpone recurso de hábeas corpus en su favor", resuelta el 9 de enero de 1987). .
6) Que en el sub examine, el procesado Blanquet se halla privado de sulibertad desde hace más de un año, sometido a un sistema procesal que no contempla la excarcelación en estos casos, y plantea agravios de .
naturaleza constitucional relacionados con su derecho de defensa en juicio, cuyo tratamiento intenta someter a consideración de un tribunal de justicia. Su situación se asemeja a la planteada en el caso "Cardozo" citado más arriba, y torna aplicable su doctrina, así como también la que exige un control judicial adecuado de las decisiones de organismos no judiciales, especialmente en los casos de personas privadas de su libertad por disposición de tales organismos (conf. causa D. 126.XXI.
"Di Salvo, Octavio s/ hábeas corpus" del 24 de marzo de 1988).
7") Que, en estas condiciones, corresponde hacer lugar al planteo del recurrente, y disponer que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín trate sus agravios en virtud del recurso de apelación interpuesto.
- Por ello, se resuelve hacer lugar a la queja y revocar la resolución de fs. 54. Hágase saber, acumúlese al incidente y devuélvase, a fin de que por donde corresponda se dicte un nuevo fallo de conformidad con lo aquí expuesto (art. 16 de la ley 48).
José SEvero CABALLERO — AUGUSTO César BerLuscio— —.
Carios S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ. RUBEN ANTONIO SOSA y EITCA v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO De ACCION SOCIAL - CORRIENTES) .
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. ,
Al invocar ninguna de las partes las graves irregularidades de que adolece la .
contratación y la inseguridad jurídica que la utilización irresponsable del régi-
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1321
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