juicio de manera evidente, le imponía, habida cuenta su formación técnica-profesional, extremar como era lógico y prudente los riesgos que podría correr el paciente por la selección del material terapéutico.
Ello, aunado ala particular situación en que se encontraba el imputado, esto es, ser el médico cirujano que había intervenido quirúrgicamente ala víctima y conocido desde los estudios previos que ésta era hipersensible a la "Pirazolona" y derivados, obvio resulta que aquél tuvo la posibilidad cierta y concreta de advertir el peligro para la vida que representaba la prescripción de tal medicamento, verificándose de tal manera la violación de un elemental deber de cuidado —actitud jurídicamente intolerable ante las circunstancias reseñadas— que basta para fundar claramente la responsabilidad penal por el resultado .
producido.
9°) Que, además de lo expuesto, esta Corte comparte los fundamen- :
tos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que remite en razón de brevedad, por lo que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario ya que media relación directa einmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48). . , Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia apelada y en ejercicio de las facultades conferidas en la segunda parte del art. 16 de la ley 48, se condena a Eloy Felipe Abelenda, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo, a las penas de seis meses de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para ejercer la medicina, con costas (arts. 29 inc. 3; 26, 45 y 84 del Código Penal).
José Severo CABALLERO — AuGusTo CÉsar BeLLUSsCIO — Caros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — — Jorar ANTONIO BACQUÉ, JOSE LUIS BLANQUET
CODIGO DE JUSTICIA MILITAR. -
La ley 23.049, al introducir el art. 445 bis al Código de Justicia Militar ha constituido a las Cámaras Federales de Apelaciones en tribunales de alzada
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1318
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