la aplicación supletoria de la normativa legal sólo se refiere a los procedimientos que rigen al personal civil que presta servicios en la Administración Pública y en los organismos militares de defensa y seguridad einteligencia; pero no así, al personal militar y de seguridad.
No se dejó de señalar, en el citado dictamen, que aún cuando pudiera admitirse una inteligencia diversa, la aplicación supletoria de la ley 19.549 no podría extenderse a las normas que sujetan, a un plazo en extremo breve, la extinción del derecho que pretende ejercerse.
En tales condiciones, de acuerdo con la mentada doctrina del caso "Bagnat", que el a quo estimó no podía aplicar en virtud de lo establecido en el art. 303 última parte del Código Procesal Civil y Comercial , considero que asiste razón al apelante en cuanto a que su acción no se encuentra sujeta al plazo del art. 25 L.N.P.A., resultando abstracto, por ende, entrar al análisis del planteo de inconstitucionalidad que el recurrente articula contra la interpretación de la citada norma efectuada por la Cámara.
Por consiguiente, opino que procede hacer lugar al recurso federal interpuesto, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver la causa al tribunal de origen, a fin de que disponga su remisión al juez correspon diente para que analice la viabilidad de la acción, a la luz de las normas rituales pertinentes. Buenos Aires, 26 de mayo de 1989. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 8 de agosto de 1989.
Vistos los autos: "Sire, Guillermo Eduardo c/ Estado Nacional Fuerzas Armadas de la República Argentina-Comando en Jefe de la Armada Argentina) s/ daños y perjuicios".
Considerando: Que los agravios del apelante reciben adecuado tratamiento en los .
términos del dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal, que esta Corte .
comparte y da por reproducidos en su sentencia en razón de brevedad.
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1254
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1254¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
