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Fallos: 312:1253 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos; b) el alcance dado por el a quo, en la sentencia que impugna, al referido art. 25.

Al analizar la primera de las cuestiones mencionadas, dice que no se trata, en rigor, de un planteo de inconstitucionalidad "en si" de la citada norma, sino con relación a la inteligencia dada por el juzgador al precepto con arreglo ala doctrina del Plenario "Astárida", que determina la aplicabilidad del exigúo plazo del art. 25 aún para el caso de la impugnación judicial de actos administrativos nulos, de nulidad absoTuta. Con esta interpretación, aduce, se estaría aceptando el sanea- miento de tales actos nulos absolutos, los cuales, tanto en el derecho privado como en el público, se consideran insanables (art. 14 L.N.P.A.).

En tales condiciones, el art. 25 así interpretado es inconstitucional, pues se le priva, por un acto inválido, insanablemente inválido, de su derecho constitucional a ejercer una profesión lícita (art. 14), a la propiedad de los frutos de dicha profesión (art. 17) y a ejercer su defensa art. 18). Finalmente, en lo que hace a este problema, señala que la cuestión constitucional le fue propuesta ala Cámara, la cualnola trató, rechazándola, de tal suerte, de manera implícita.

En cuanto a la segunda de las cuestiones federales indicadas, dice que surge sorpresivamente de la actitud del a quo, que aplicó el Plenario "Astárida", a pesar de que establece una doctrina contraria a la del caso "Bagnat J. C." sentada por la Corte de acuerdo a los fundamentos del dictamen del Procurador General de la Nación, que literalmente transcribe el recurrente, por los cuales se expresó que no cabe la aplicación del varias veces citado art. 25 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos cuando se demanda la nulidad absoluta de sanciones impuestas por organismos militares, de defensa y seguridad. + —V— Como lo puso de resalto el propio tribunal a quo, V. E. declaró, en la causa "Bagnat, Juan Carlos c/ Estado Nacional (Estado Mayor Gral.

Naval) 9/ retiro militar", sentencia del 10 de marzo de 1988, con arreglo a los fundamentos del dictamen del Procurador General, que el art. 12 de la ley 19.549 exceptúa de manera expresa la aplicación de sus disposiciones al procedimiento administrativo ante los organismos militares, de defensa y seguridad. Por su parte, de conformidad con lo previsto en el art. 2° inciso "a" de la misma ley y en el decreto 9101/72,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1253 
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