Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:1249 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

apelada en cuanto pudo ser materia de apelación; con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo al presente.

José SEVERO CABALLERO — AuGusto CÉsar BELLUsCIO — CAros S. FAyr (en disidencia) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
Bacqut (en disidencia).

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYT Y DON JORGE ANTONIO Bacqué Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que confirmó la de anterior instancia y condenó, en consecuencia, al Estado Nacional —Fuerza Aérea Argentina—, en lo que aquí interesa, a abonarle al demandante la indemni- .

zación prevista por el cuarto párrafo del art. 212 del Régimen de Contrato de Trabajo (R.C.T:), interpuso la parte vencida el recurso extraordinario que, previo traslado, fue concedido a fs. 179.

2) Que en el sub examine se suscita cuestión federal suficiente que habilita el conocimiento de esta Corte, toda vez que más allá de la invocada arbitrariedad del pronunciamiento que deriva en su descalificación como acto jurisdiccional válido, la cuestión central en la que estriba el agravio planteado por el apelante consiste en precisar los alcances del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas y su reglamentación (ley 20.239 y decreto Nro. 2355/73), cuya aplicación a la relación de empleo público que vinculó a las partes excluye, en su decir, la extensión de los beneficios establecidos en favor del trabajador, en la norma laboral aludida en el considerando anterior.

" 8") Que, ello sentado, cabe señalar que no resulta inadecuada la inteligencia acordada por el a quo a las disposiciones legales que hubo de aplicar para la solución de este aspecto de la litis, según la cual sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 2 del Régimen de Contrato de Trabajo, la armónica interpretación de lo establecido en los arts. 19,20 y 38 de la ley 20.239 y 19 del decreto 2355/73, conduce a reconocer el .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1249

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos