invocada arbitrariedad del pronunciamiento que deriva en su descalificación como acto jurisdiccional válido, la cuestión central en la que estriba el agravio planteado por la apelante consiste en precisar los alcances del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas y su reglamentación (ley 20.239 y decreto 2355/73), cuya aplicación a la relación de empleo público que vinculó a las partes excluye, en su decir, la extensión de los beneficios establecidos en favor del trabajador, en la norma laboral aludida en el considerando anterior.
3?) Que, de acuerdo alart. ?°, inc. a, de la Ley de Contrato de Trabajo, ésta no se aplica a los agentes de la Administración Pública, "excepto "que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo". Tal acto expreso de inclusión no se observa que surja de las disposiciones de la ley 20.239, ni de su decreto reglamentario 2355/73, en lo que concierne a la hipótesis de incapacidad absoluta del empleado y la aplicación del art. 212 citado. o En efecto, la ley 20.239, en el art. 42, segunda parte, establece que en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional se seguirá el procedimiento previsto por la reglamentación. A su vez, el decreto reglamentario dispone que en los supuestos de incapacidad psicofísica, siel agente no puede ser reubicado para desempeñarotrastareas, "será indemnizado de acuerdo con lo que establecen las leyes que rigen al respecto" (art. 19, inc. 3°). Ahora bien, el art. 42 de dicho decreto remite, para los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la ley 9688 y su reglamentación, sin que se advierta el reconocimiento de otra indemnización que no sea la prevista allí expresamente. .
4) Que, por otro lado, cabe advertir que la ley 20.239 es anterior a la 20.744 y sus modificaciones, por lo que aquélla no pudo remitirse a las disposiciones de esta última. Además, surge del decreto 2355/73 que cuando el cese del agente se produce por razones que no le sean imputables (art. 38, inc. 7), se le reconoce el derecho a ser indemnizado "en la forma y condiciones establecidas para el personal de la Adminis tración Pública Nacional" (art..20, inc. 19), quienes no están comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo.
Porello, y lo dictaminado por el señor Procurador General respecto a la procedencia formal del recurso, se deja sin efecto la sentencia
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1248
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