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Fallos: 312:1247 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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carácter federal. Sostiene la accionada, en efecto, que, a contrario de lo que determinó el a quo, aquel cuerpo legal no integra sus disposiciones con lo que dispone el artículo 212 del Régimen de Contrato de Trabajo, por lo que no corresponde hacer extensivos los beneficios establecidos en este último cuando se trata de una relación de empleo público.

En tales condiciones, opino que la apelación es procedente, que la instancia de excepción ha sido correctamente habilitada por el tribunal.

En cuanto al fondo del asunto, me abstengo de dictaminar, por cuanto el Estado Nacional es parte y se encuentra debidamente representado en una cuestión de estricto contenido patrimonial. Bue nos Aires, 17 de marzo de 1988. Andrés José D'Alessio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 8 de agosto de 1989.

Vistos los autos: "González, José c/ Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina - Area Material Córdoba) s/ art. 8 ley 9688 y art. 212 Ley de Contrato de Trabajo". Considerando: .

1) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que confirmó la de anterior instancia y condenó, en consecuencia, al Estado Nacional —Fuerza Aérea Argentina—, en lo que aquí interesa, a abonarle al demandante la indemniza- :

ción prevista por el cuarto párrafo del art. 212 del Régimen de Contrato de Trabajo, interpuso la parte vencida el recurso extraordinario que, previo traslado, fue concedido a fs. 179.

2) Que en el sub examine se suscita cuestión federal suficiente que habilita el conocimiento de esta Corte, toda vez que más allá de la

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1247

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