267:478 ; 285:60 ; 296:22 ; 297:142 ; 299:93 ; 301:460 ; 302:1600 ); pues es principio de hermenéutica jurídica que, en los casos no expresamente contemplados, debe preferirse la interpretación que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma (Fallos: 283:206 ; 298:180 ), evitando darles aquel sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando, como verdadero, el que las concilie, y deje a todas con valor y efecto (Fa Tlos: 1:300 ). 9°) Que no se trata en el caso de desconocer las palabras de la ley, sino de dar preeminencia a su espíritu, a sus fines, al conjunto armónico del ordenamiento jurídico, y a los principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo normativo, cuando la inteligencia de un precepto, basada exclusivamente en la literalidad de uno de sus textos conduzca a resultados concretos que no armonicen con los principios de hermenéutica enunciados precedentemente, arribe a conclusiones reñidas con las circunstancias singulares del caso 0 a consecuencias notoriamente contradictorias. De lo contrario aplicar la ley se convertiría en una tarea mecánica incompatible con la naturaleza misma del derecho y con la función específica de los magistrados que les exige siempre conjugar los principios contenidos en la ley con los elementos fácticos del caso,pues el consciente desconocimiento de uno u otros no se compadece con la misión de administrar justicia (doctrina de Fallos: 234:482 ; 255:360 ; 258:75 ; 281:146 y Fallos: 241:277 ; 249:37 y 302:1611 ).
10) Que, en el caso y como se lo puso de manifiesto ut supra, existen fundadas circunstancias objetivas que demuestran que los procesados estuvieron sometidos —por medio del interventor militar en el Hospital Posadas— al control operacional del comando del Primer Cuerpo de Ejército, y, consecuentemente, actuaron —según la estructura que poseía el grupo— bajo las órdenes de dicho comando en las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo, En tal sentido, asiste razón a la defensa técnica en cuanto sostiene que los procesados integraron una fuerza de seguridad, pues tal era la única misión de esa fuerza autotitulada "Swat", conforme a lo que se desprende de las constancias de autos, que certifican la estructura policial por la cual se regía y el sistema de órdenes mediante las que era dirigida.
11) Que, a la luz de estas consideraciones, existe, a juicio del Tribunal, fundamento bastante para considerar la situación de los .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:118
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