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Fallos: 312:115 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Considerando: .

1 Que el juez federal de primera instancia en lo Criminal y Correccional de Morón, Provincia de Buenos Aires, declaró inaplicable el art. 1° de la ley 23.521 por considerarla inconstitucional y mantuvo el auto de prisión preventiva con relación a Argentino Ríos, Oscar Raúl Teves y Victorino Acosta. Asimismo, dejó constancia de que persistía la citación a prestar declaración indagatoria y la orden de detención de Juan Máximo Copteleza, Ricardo Antonio Nicastro, Luis Muiña, Ceci lio Abdenur y Hugo Oscar Delpech. Contra dicho pronunciamiento los procesados, el defensor oficial y el procurador fiscal federal interpusieron el recurso ordinario de apelación a que se refiere el art. 5° de la ley 23.521, que fue concedido a fs. 2504 y 2515.

2) Que en su memorial de fs. 2618/2624, el Defensor Oficial ante esta Corte invocó la constitucionalidad de la ley 23.521 y, en consecuencia, solicitó la aplicación de los beneficios en ella establecidos a los procesados Teves, Ríos y Acosta, toda vez que éstos —como miembros de un denominado grupo "Swat"— revestían la característica de "civiles militarizados", cumplían funciones que hacían a la seguridad y defensa nacional y, a la vez, conformaban una estructura militar capaz de integrar el concepto de fuerza de seguridad.

Por su parte, el señor Procurador General solicitó la revocación del punto resolutivo I del auto de fs. 2483/2490 vta., dejándose sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 1? de la ley 23.521; y la confirmación del punto II en todo cuanto decide, aunque por otros fundamentos, pues entendió que los procesados no se encontraban incluidos en la citada ley, habida cuenta de que se ha demostrado en autos que aquéllos fueron incorporados en la órbita civil de la administración pública, por vía de contrato, como empleados de vigilancia del Hospital Nacional "Profesor Alejandro Posadas".

A su vez, el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.

fs.-2638/2639 vta.) y los querellantes (fs. 2625/2628 vta. y 2639/2646) solicitaron, en sus respectivos memoriales, la confirmación del fallo. .

37) Que se atribuye prima facie a los procesados —agentes civiles contratados por el Ministerio de Bienestar Social para cumplir tareas de vigilancia y que conformaron el mencionado grupo— haber participado en la comisión de diversos delitos contra la vida y la libertad de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-115

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