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Fallos: 241:277 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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de la Nación por devolución de una suma de dinero que conceptáún haber pagado indebidamente, Dice que con fecha 5 de enero de 1953, pagó la suma de $ 67.974,29 m/n., por servicios de almacenaje, eslingaje y guinche relacionados con el permiso de importación n" 508/1952.

Manifiesta que efectuó el pago bajo protesta formulada en la misma fecha ante el Administrador del Puerto de Hosario, Expresa a continuación que para importar yerba mate canchada, se acordó a Martín y Cía. Ltda. el permiso previo 84.298/200, con vencimiento al 31 de octubre de 1952 y agrega que antes de su vencimiento solicitó la prórroga del permiso detallando las gestiones de prórroga efectuadas ante el Baneo Central que fueron iniciadas el 30 de octubre de 1952, 0 sea un día antes del vencimiento y reiteradas en varias oportunidades hasta que le fué acordada el 30 de diciembre de 1952, con vencimiento al 31 de enero de 1953, Hace presente que el 30 de octubre de 1952, llegó a Puerto Rosario la chata argentina "Iniciación", procedente de Asunción, conduciendo 3887 bolsas de yerba mate canchada, consignada a Martín y Cía. Ltda. Que el día 13 de noviembre de 1952, Martín y Cía. Ltda. documentó la mercadería a copia de depósito. Que 20 de noviembre de 1952, aprovechando que el Banco Central había devuelto el permiso de eambio para completar Ia documentación de prórroga, presentó a la Aduana el despacho rubrado el que fué inmovilizado en la Sección Registros a la espera de la prórroga y que, acordada ésta, retiró la mercadería en la primera emana de enero de 1953. e Señala que a través de esa reseña se adrierte que Martín y Cía. Lada.

metuó con diligencia y que no puede serle imputada la demora producida por dilaciones en la tramitación del Banco Central.

Considera importante destacar que desde el 13 de octubre de 1952, se hallaba en el Puerto de Rosario otra parte de la mercadería que había llegado E error "Roue° amparada por dl mico preato de camilo y que Martín ia ici A E e.

trámites no que no den irinites Le pulido Hace notar que Martín y Cía, Ltda. retuvo el permiso de cambio hasta último momento en la esperanza de que la documentación y el embarque llegaran dentro del término acordado y que si el permiso hubiese sido prorrogado en un timino pradencial hubiera obtenido el retiro a playa de la mercadería en pocos Sostiene que el recargo por almacenaje no tiene por finalidad provocar un ingreso fiscal y que lo único que persigue es obligar al consignatario a retirar la mercadería descongestionando los lugares de tráfico y depósitos portuario.

Invoca la disposición de resoluciones ministeriales que considera aplicables en este caso en que las sanciones de la ley 11.248 fueron suprimidas y reemplazadas por los recargos dispuestos por el decreto 26.221/51, Sostiene que el importe pagado no guarda relación con el valor total de la mercadería ni con el servicio prestado y que tampoco guarda proporcionalidad con la negnda negligencia del destinatario.

En último término, dice que un argumento importante que hace más patente la procedencia de la reclamación se funda en que la mercadería objeto de los servicios portuarios fué importada al amparo de un tratado internacional que previó la posibilidad de una disposición como la comentada comprometiéndose muestro Gobierno a no aplicarla. :

Ese tratado, o sea el Tratado Internacional de Comercio y Navegación Argen

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-277

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