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Fallos: 312:113 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales. Varias.

La ley 23.521 sólo es constitucional en la medida en que se la considere como una ley de amnistía (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A través del auto de fs. 2483/2490, el a quo decidió sobre dos temas que, a mi juicio, merecen considerarse por separado. El primero consiste en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1? de la ley 23.521. El segundo, si esa norma es aplicable a los encartados.

—I— En cuanto a lo primero, estimo que ni el auto apelado, ni las .

memorias en que intentaron mejorar sus fundamentos el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas y los particulares damnificados, contienen argumento alguno que difiera sustancialmente a los que ya fueron objeto de análisis en mi dictamen del 21 de diciembre ppdo. en la causa A. 554, L. XXI.

Por tal motivo, sobre la base de las razones allí expuestas, a las que meremito en razóri de brevedad, opino que la decisión cuestionada debe revocarse. .

—H— Respecto de la segunda de aquellas cuestiones, aún cuando coincido con el punto II del fallo, mi absoluta discrepancia con las razones en que se basó lo allí resuelto, me obliga a fundamentar mi postura.

En los distintos considerandos de la resolución el magistrado afirmó que los procesados se encuentran comprendidos entre los sujetos mencionados en el art. 1° de la ley 23.521, basándose para ello en que colaboraron en las acciones entabladas con el alegado fin de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-113

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