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Fallos: 312:121 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: .

Comparto los fundamentos y conclusiones del voto elaborado por la mayoría del Tribunal, con la salvedad de que, según el criterio sustentado en mi voto al fallar la causa C. 547, XX1: "Causa incoada en virtud del decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional", del 22 de junio de 1987, la ley 23.521 sólo es constitucional en la medida en que se la considere como una ley de amnistía. , Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se resuelve: T) Revocarel punto resolutivo I del auto recurrido en cuanto declara la inconstitucionalidad del art. 1" de la ley 23.521.

11) Revocar el punto resolutivo II en cuanto mantiene el auto de prisión preventiva con relación a Argentino Ríos, Oscar Raúl Teves y Victorino Acosta, como partícipes necesarios de los delitos de privación ilegítima de libertad seguida de muerte, en concurso ideal con homicidio alevoso —art. 142 bis y 80 inc. ?° del Código Penal—, en concurso real con privación ilegítima de libertad calificada —art. 144 bis del Código Penal— con tormentos —art. 144 ter Código Penal— y robo calificado por el uso de armas —art. 166 inc. 2°, del Código Penal—, y declarar a los nombrados incluidos en el artículo 1°, primer párrafo, de la ley 23.521, por lo que se dejan sin efecto sus procesamientos (art. 3° de la ley 23.521). - . , III) Ordenar la inmediata libertad de Argentino Ríos, Osar Raúl Teves y Victorino Acosta, en la presente causa y en tanto no exista restricción alguna por otro tribunal competente, desde los lugares donde se encuentran alojados. .


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-121

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