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Fallos: 312:123 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder No corresponde a los jueces sustituir al Parlamento, dado que el control de constitucionalidad no incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones, sino que debe limitarse al examen de la compatibilidad que las normas impugnadas observen con las disposiciones de la Ley Fundamental, consideradas éstas como un conjunto armónico, un todo coherente dentro del cual cada parte ha de interpretarse a la luz de todas las demás, evitando que la inteligencia de alguna de ellas altere el equilibrio del conjunto.

IGLESIA CATOLICA. .
Los arts. 2, 67 inc. 15, 76 y 80 de la Constitución Nacional se relacionan íntimamente con costumbres y tradiciones legislativas del pueblo argentino y, también fueron consecuencia de los derechos que el Estado ejerciera con motivo «del Patronato pero no significan, sin embargo que el culto católico apostólico Tomano revista el carácter de religión oficial del Estado y que, ineludiblemente, sus pautas confesionales deban ser consagradas en nuestra legislación positiva.

IGLESIA CATOLICA.
El art. ?? de la Constitución Nacional se limita a privilegiar a la Iglesia Católica en sus relaciones con el Estado condyuvando, a la vez, al sostén y protección económica de los gastos de ese culto, los cuales serían pagados por el tesoro nacional, incluidos en su presupuesto y sometidos, por consiguiente, al poder del Congreso.

IGLESIA CATOLICA, .
La conversión de los indios a la religión católica apostólica romana —art. 67 inc. —.

15 de la Constitución Nacional— se propició a fin de asegurar una adecuada integración de esos grupos raciales a una sociedad mayoritariamente católica.

IGLESIA CATOLICA.

La confesionalidad impuesta al Presidente y Vicepresidente de la Nación (art. 76 de la Constitución Nacional) se relaciona con derechos —ejercicio del patronato, celebración de concordatos, pases de bulas— y deberes —sostenimiento del culto católico romano— impuestos al Poder Ejecutivo Nacional por la Constitución Argentina, mediando también razones de conveniencia puestas de manifiesto por los constituyentes en el sentido de que un país en que predominan sentimientos mayoritariamente católicos sea gobernado por un presidente de esa convicción religiosa.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-123

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