personas detenidas, ocurridos en el Hospital Nacional "Profesor Ale jandro Posadas", durante el período comprendido entre el mes de abril de 1976 y 7 de marzo de 1977. Durante ese lapso dicha institución estuvo a cargo del coronel médico (R) Julio Ricardo Esteves, y resultaron víctimas de los hechos delictivos también integrantes del personal que cumplía funciones en el citado nosocomio.
4) Que, conforme a su literalidad, el art. 1° de la ley 23.521 sólo es aplicable en la medida en que los delitos sean de aquellos a que se refiere el art. 10, punto 1, de la ley 23.049 y fueron cometidos por el personal militar de las Fuerzas Armadas de seguridad, policiales y penitenciarias que actuaron bajo control operacional de las Fuerzas Armadas "con el motivo alegado de reprimir el terrorismo".
5 Que existen en autos suficientes elementos de juicio para afirmar que los hechos delictivos que se imputan a los procesados corresponden a los indicados por la citada ley 23.049 y que fueron cometidos durante el tiempo que ella establece; no obstante, resta determinar si los enjuiciados se hallan amparados por la eximente de pena introducida por dicha ley.
6 Que, a ese respecto, en el sub lite se encuentra acreditado que si bien los nombrados, formalmente, fueron contratados por el Ministerio de Bienestar Social para integrar los servicios de seguridad interna del Hospital Nacional "Profesor Alejandro Posadas", en realidad respondían a las órdenes impartidas por el coronel médico (R) Julio Ricardo Esteves —por intermedio del subcomisario retirado de la policía de la Provincia de Buenos aires, llamado señor Nicastro— que fue designado por la intervención militar en el mes de abril de 1976 como director interino del citado nosocomio, jefe militar que estaba sometido operacionalmente al Comando del Primer Cuerpo de Ejército (Zona I de En efecto, según los procesados (fs. 709/713, 1570/1576, 1586/1590 y 1653/1656) la misión del grupo consistía —entre otras tareas— en recorrer a pie o en vehículo el parque e instalaciones internas del policlínico, con el objeto de prevenir la irrupción de presuntos elementos subversivos del "ERP" o "Montoneros", como también cumplir las órdenes referentes a la custodia de las personas detenidas por algunos de los integrantes del grupo en investigación de sus actividades
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:116
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