"1. 12) Que en nuestro derecho laelección del nombre no.fue objeto de tratamiento específico por el Código Civil: Normas locales limitaron la libertad en la,materia, entre las'primeras, la Ley de Registro;Civil de Mendoza que establecía en su.art. 29, inc.,5°,.respecto de los nombres "que.no puedenrser otros que los que se hallan enlos calendarios o los de personas históricas conocidos", expresión cambiada por el art. 7? de laJey, 921 por.otra:que disponía: "que deberá serlo en idioma nacional".
DisuUPIErtit, ete 0 EN AA LADA »i-La primeralegislación producida en el campo del derecho comúnde la. Nación, se-halla- en-.e) decreto-ley -11.609/43,, ratificado por. laley.
13:030 ..Este, dispuso, en,lo que al actual caso interesa. «Art, 1 Las oficinas del :Registro.Civil.0 los encargados de sus funciones.en todo.el territorio de la República, no inscribirán personas.con nombres que no sean expresados en idioma nacional o que no figuren en el calendario o que no sean de próceres de nuestra independencia. Art. 2°: En consécuencia;-sólo'se admitirá la inscripción de nombres°eh idioma castellaño aquellos que él'uso haya castellánizado, comó'asf también vocesto"palubrás indígenas incorporadas al idioma'naciónal".-°-...°.Mie DE SNA SANA PISCIS ¡ "5 Enlostonsiderandós qué precédieron al decreto sé sostuvo "Que los principiós:dé núestra racionalidad 'debén'ser afirmados én todas las manifestaciones sociales; que el nombre de la personas nacidas en el suelo argéntiho: débe expresarse'en'idiofria Hational respetarido riuestra cultura y tradición... °- -°'" e E 2:13 ) Que lá ley 18:248 , actualmente vitente; no'fie precedida por ninguna referéncia'en'la' Notá'de la Comisión Redactora:'a'lús' disposi:
ciones que Eontienie quE limitan la libertád er la'electión del nombró, que en el'casi dispoñen: "Art. 3: Erdérécho'de elégit él hombre de pila Se ejercerálibrementeconla'salvedad dé que ño podrániinseribirse::..2) LoS niombres extránjeros: salvo los castellaitizádos por él uso cuarido sé tratare dé los nombres 'de Tos'padres del inscripto, si-fuesen de Tácil pronunciatión y.Ho tilvierán tradGeción'en'el idiortá ríacional::".2. 1 ODIA A MAA EMAIL 6 A YO Dated ya a € bale sahgh boy mo tra ass -:19-99 a 06 ca TA sir:14) Que, esta,Corte.ha considerado que la razonabilidad; de las normas depende de.su; adecuación a los fines que requiere.su estable; cimiento y de la ausencia de inequidad manifiesta (Fallos, 256:241 ; 263:460 ; 302:457 ; y sus citas). Cabe pues en la causa indagar por algunas.características propias del nombre y por la finalidad.que-en el casoha.movidoal legislador, afin de determinarsi la norma en examen es o no razonable. esiotar Ab
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1129
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