Tercero — Que habiendo justificado Rabanaque haber convenido con Pedro Doussinaque que el último le conduciria gratuitamente sus mercancias, no puede el dicho Doussinaque pretender lucro alguno.
Cuarto — Que sin embargo de lo espuesto en el precedente considerando, no habiendo Rabanaque pretendido que Doussinaque se hubiese obligado ademas á hacer por su cuenta los gastos que demandara la conduccion de dichas mercaderias y habiendo ademas reconocido Rabanaque el deber de abonar los gastos hechos desde Tolosa á Burdeos y los derechos satisfechos en esta Aduana, por el mismo hecho ha reconocido deber todos y cualesquiera gastos que á causa 6 con motivo de dichas mercaderias hubiese tenido que hacer el conductor de ellas Quinto— Que Doussinaque ha justificado con el agente del vapor « Gironde », que es en el que vinieron las mercaderías, que pagó flete por las mismas en Burdeos, y con el informe de la Administracion de Rentas, ha justificado que dichas mercaderias fueron incluidas en manifiesto general del dicho vapor « Gironde» y que satisfizo los derechos correspondientes á las mismas Sesto — Que con arreglo á los dos últimos considerandos debe Rabanaque abonar á Doussinaque lo que abonó por fletes, derechos de introduccion y gastos de desembarque Séptimo — Que en cuanto á la reconvencion deducida, si bien es verdad que Doussinaque lluos. solicitaron el embargo, pretendiendo mas de lo que lejitimamente les corresponde, tambien lo es que Mabanaque no ha reconocido todo lo que se debia á los demandantes, 4 lo que se agrega que no ha hecho la oblacion de lo que él mismo reconocia deber, y por consecuencia, Doussinaque Hnos.
como acreedores lejítimos que eran, podian, en garantía
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:30
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