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Fallos: 312:1132 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los .

hombres del mundo que quieran habitar en'el suelo argentino". - La libertad es claramente afirmada: a lo largo de todo su texto, y .

hallamos expresamente mencionados derechos que a ella se vinculan, entre otros en los artículos 14, 15, 17, 1819, 28,29, 32, 33.El llamado alos extranjeros, el reconocimiento de sus derechos civiles y el fomento a la inmigración se hallan en el Preámbulo, y en artículos como el 20, 25, 67, inciso 16, 107.

- Envel programa de la Constitución Nacional se hallan pues'incluidos el principio de libertad y la integración de los extranjeros a la Nación. Estos principios se encuentran pues explícitamente manifestados en el instrumento donde se- plasmó de un'modo explícito las direcciones adoptadas en la formación y organización de la nacionali20) Que si esta Corte ha considerado que hace a la realidad del estado de derecho: la garantía de una estabilidad "calculable:de las relaciones entre gobernantes y gobernados (Fallos: 248:291 ), pareciera que lo afectan normas como el artículo 3°, inciso 2°; de la ley' 18:248 que pretenden preservar el espíritu de la nacionalidad y la identidad nacional de un modo contrario a como el constituyente —autorizado intérprete y guía de lo que se quiere preservar— lo ha querido, alteran aquella previsibilidad, contrariando el programa que la Nación se ha dado y con el que se dirige a los nacionales y convoca a los extranjeros.

Es respetando los lineamientos que a la Nación le trazaron sus próceres, y que la Constitución Nacional recoge, que se permite al florecimiénto del espíritu y se asegura la auténtica identidad de la Nación. Lo extraño a ellos es precisamente la'imposición'de reglas que desconozcan tales principios. . . E EE ty Por ello, se hace lugar al recurso y se deja sin efecto la sentencia apelada: Declárase la inconstitucionalidad en el caso del artículo 3, inciso 2°:, de la ley 18:248 . Acumúlese la queja al principal; y vuelvan al tribunal de procedencia a efectos de que dicte una nueva decisión en lacausa. 3
D Ta " CARLOSS: FAYT.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1132

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