° 11) Que respecto del nombre, uno de los primeros problemas que motivaron la previsión de los legisladores fue el evitar alteraciones dolosas de aquél. El Digesto dice al respecto, "Así como en un principio es libre para los particulares la imposición de nomen, cognomen y praenomen para reconocer a cada cual, así tampoco es peligroso para lo que no hace daño el cambio de aquéllos y así, de ninguna manera se te prohíbe que, si eres libre, cambiar de nomen, cognomen o praenomen, con lícito derecho, sin fraude alguno, no debiéndosete originar de esto ningún perjuicio" (Libro IX, título XXV, ley 1). En las Leyes de Partida se expresa que "Otrosf faze falsedad, aquél que cambia maliciosamente el nombre que ha tomado, o tomando el nombre de otro, o diciendo que es fijo del Rey, o de otra persona honrada; sabiendo que no lo era" Partida VII, título VII, ley 2). , Más adelante preocupó la preservación de la inmutabilidad del nombre. La ley fráncesa del 6 de fructidor del año II (25 de agosto de 1794) generaliza lo que había sido tratado respecto de los nobles bajo la monarquía y dispone: "Art.-1: ningún ciudadano podrá llevar otro apellido o prenombre que los expresados en el acta de nacimiento. Los que lo hubiesen abandonado están obligados a retomarlos. Art. 2": Está igualmente prohibido agregar ningún surnom 'a su propio apellido, a menos que hubiese servido hasta ahora para distinguir a los miembros deuna misma familia, sin recordar calificaciones feudales o nobiliaria".
"No es sino después del tratamiento de estos problemas, que se plantea la limitación por vía legislativa en la elección de nombres. La ley de 1i'de germinal del año XI (1? de abril de 1803) dispone en su art.
1: "A partir de la publicación de la presente ley, los nombres en uso en los diferentes calendarios y losde los personajes conocidos de la historia antigua, sólo podrán ser admitidos como nombres en los libros del registro del estadocivil destinados a hacer constar el nacimiento de los niños, prohibiéndose a los funcionarios admitir ningún otro". La vigencia de esta norma no fue alterada por la sanción'del código civilfrancés, que no reguló la materia." ° .. A ._ En países de diferente tradición jurídica, en materia de elección y cambio del nombre, rige una muy amplia libertad: Así, respecto al derecho de los Estados Unidos ha podido afirmarse que "generalmente una persona puede ser designada por el nombre por el cual es comúnmente designada y llamada (Corpus Juris Secundum, 65 C.S. J. name, parágrafo 10; conf. íbidem, parágrafo 12 sobre el cambio de nombre).
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1128
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1128¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
