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Fallos: 312:1131 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Empero, es contradictorio admitir los efectos del uso por un lado y coartar su posibilidad de realización por otro, de modo de inhibir sus virtualidades en el futuro. Fruto de esta norma y de otras similares que rigieron en nuestro derecho y en el extranjero ha sido la confección por vía administrativa —y en ocasiones jurisprudencial— de listas de nombres admitidos, de cuya heterogeneidad son muestra suficiente los que cita la recurrente, que antes se mencionaron, y que demuestran la ineficacia de la solución impuesta por la ley para alcanzar sus fines.

18) Que de los argumentos señalados surge la irrazonabilidad de la búsqueda de fijeza como medio de preservar el idioma, finalidad de la legislación vigente que calificamos de inmediata o instrumental.

Empero, son decisivas para resolver el caso las objeciones que merecen las normas en cuestión en relación a su finalidad primera y esencial, vinculada al afianzamiento de la nacionalidad. Es difícil hablar, respecto de ésta de su espíritu o de su identidad.

¿Dónde buscarlos? ¿Son ellos el resultado de una tarea concluida o continúan elaborándose en la marcha cotidiana de la vida nacional. ¿Se encuentran expresados en contenidos concretos o constituyen un programa sujeto a la plural hermenéutica de los hombres que integran la Nación?.

Ardua tarea es hallar la respuesta. Esta Corte entiende empero, que puede hallarse una, suficiente para lo que a la solución del caso judicial interesa, a partir de su doctrina. .

Ha afirmado esta Corte desde antiguo que toda nuestra organización política y civil reposa en la ley (Fallos: 178:355 ; 234:82 ). La ley suprema de la Nación es la Constitución Nacional. Ella por su parte no surge antojadizamente; es un legado de sacrificios y de glorias (Fallos:

205:614 ).

Puede pues buscarse en la Constitución Nacional una pauta orientadora sobre los principios de nuestra nacionalidad en la materia.

19) Que la Constitución Nacional es clara en la afirmación de la libertad como valor primordial y del llamado al extranjero a integrarse " úÚtilmenteal país. Ambos hallan una expresión conjunta en el pasaje del Preámbulo dónde manifiesta el objeto de "asegurar los beneficios de la

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1131

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