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Fallos: 312:1088 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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mación de fs. 12 en orden a la hipótesis del citado art. 3°, inc. 1, de la ley 23.098, limitándose la ulterior discusión en la causa al supuesto del inc, 2° de la misma norma. En tales condiciones, conceptúo extemporánea la apelación ahora dirigida contra la resolución de fs. 101/103 por no ser ella final como lo exige el art. 14 de la ley 48.

Tampoco deben ser abordadas por el Tribunal las protestas referidas a la presunta vulneración a la garantía de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional) que comportaría el procedimiento adoptado en la esfera castrense. En efecto, sin perjuicio de que no han sido rebatidos todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada sobre ese extremo, es sabido que el agravio que se sustenta en el desconocimiento del derecho de defensa en juicio exige para su procedencia la demostración concreta del gravamen que lo decidido acerca del punto ocasiona al interesado, aspecto que no se ha satisfecho en el caso, pues el recurrente no especifica en particular cuáles serían las argumentaciones que se viera privado de esgrimir en aquel procedimiento o qué pruebas se le retacearon, así como la influencia que uno y otras hubieran tenido para modificar el sentido de la decisión alcanzada Fallos: 289:235 ; 297:291 ; 301:969 ; 302:179 , sentencias del 17 de octubre de 1985 y 8 de mayo de 1986, en las causas P.388, L.XX, "Prieto, Mónica Ignacia s/homicidio" y P.313, L.XX, "Peralta, Raúl Omar y otro s/ robo de automotores, asociación ilícita y privación ilegal de la libertad", entre otros).

Opino, por tanto, que el remedio federal intentado fue mal concedido y que, en consecuencia, debe declarárselo improcedente. Buenos Aires, 22 de diciembre de 1989. Juan Octavio Gauna FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de junio de 1989.

Vistos los autos: "Coronel Horacio Pantaleón Ballester y Coronel Augusto Benjamín Rattenbach interponen recurso de hábeas corpus en favor del Coronel José Luis García".

Considerando:

19) Que contra la resolución de fs. 101/103 por la que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional —Sala I—, no

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1088 
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