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Fallos: 312:1087 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Vuelto el expediente a primera instancia y luego del procedimiento legalmenteimpuesto, él juez hizo lugar al recurso, atendiendo a que no .

se habrían respetado los trámites previstos por la reglamentación castrense de acuerdo al tipo de falta presuntamente cometida. Ello y la extrema lejanía de su domicilio respecto del lugar donde el militar cumplía el arresto, habrían afectado —según el criterio del magistrado— su derecho de defensa y harían viable la libertad reclamada fs. 66/67).

El tribunal de la Alzada antes citado revocó ese pronunciamiento fs. 101/103), indicando que las actuaciones administrativas labradas, pese a su nombre, cumplían las exigencias reglamentarias para la imposición de la sanción y que durante su trámite el sancionado tuvo suficiente oportunidad de ejercicio de su derecho de defensa en juicio.

Además, luego de efectuar un minucioso análisis de la forma y condiciones en que aquella sanción fue parcialmente cumplida, los camaristas concluyeron que ellas no eran ilegítimas.

Contra esa sentencia interpuso recurso extraordinario el interesado (fs. 109/117), el que fue concedido en cuanto "se invoca la interpretación de cláusulas constitucionales y una decisión adversa a la amplitud de éstas que se pretende (art. 14 de la ley 48)" y negado en la parte en que fue fundado en la doctrina de la arbitrariedad (punto I de la resolución respectiva), sin que posteriormente la parte haya acudido en queja ante V. E.

De la lectura del escrito que contiene la apelación federal se desprende que el mayor énfasis se ha puesto en cuestionar la validez constitucional de las normas en que jurídicamente reposa la sanción impuesta al beneficiario, para quien esos preceptos se encuentran en pugna con los que garantizan, en la Constitución Nacional, la libertad de opinión y la igualdad ante la ley (arts. 14, 16 y 33).

Si ello es así, forzoso resulta concluir que se intenta conseguir una declaración de ilegitimidad del arresto con que fue sancionado el oficial superior recurrente, con sustento en el art. 3°, inc. 1°, del régimen legal en materia de hábeas corpus. Y entonces, más allá de la discusión acerca de si el interdicto es apto para el debate sobre la constitucionalidad de las leyes, en el caso esos agravios no pueden ser traídos a conocimiento de V. E. en esta oportunidad. Ello, porque la sentencia definitiva respecto del punto fue la dictada por la Cámara a fs. 14, desde que, como se lo expuso más arriba, en ese fallo se confirmó la desesti

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1087 
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