los fines para los cuales se ha dictado, importa una indebida intromisión del Poder Judicial en ámbitos ajenos a los delimitados por la Constitución Nacional.
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. . ,
La validez de los procedimientos administrativos sc halla supeditada al requisito de que las leyes pertinentes dejen expedita la instancia judicial posterior (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacquó).
HABEAS CORPUS.
Es procedente el hábeas corpus, en tanto el apelante carece de otra vía de control Judicial para cuestionar la decisión administrativa que impuso arresto a un militar retirado (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.
El recurso previsto en el art. 445 bis del Código de Justicia Militar no procede .
contra decisiones disciplinarias aplicadas por organismos castrenses (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). —CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad, No es posible aceptar que la sola circunstancia de ingresar al Ejército Argentino impida posteriormente al recurrente, una vez abandonado el servicio activo, impugnar la validez constitucional de normas legales que regulan el funciona miento de aquella institución (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad, La doctrina según la cual el sometimiento voluntario a un régimen jurídico sin reserva expresa, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional, no debe entenderse aplicable a aquellas garantías instituidas en resguardo de derechos vinculados directamente con el estatuto personal de la libertad (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacque).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar —_.
la constitucionalidad, Esinaplicable la doctrina según la cual el sometimiento voluntario aun régimen . jurídico sin reserva expresa, obsta a su ulterior impugnación con base constitu
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1084
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