Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:1053 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 27 de junio de 1989.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la demandada fue creada por ley 19.049, dentro del régimen de la ley 17.318, después sustituido por el regulado en los arts. 308/314 de la ley 19.550. En consecuéncia, la mayor parte de su capital es propiedad del Estado Nacional y éste no sólo la controla y gobierna, sino que- —en reiteradas ocasiones— ha demostrado la entidad de los intereses que en ella tiene comprometidos, mediante sucesivos otorgamientos de aportes noreintegrables del Tesoro Nacional (conf. decretos 647/85, 1232/85, 1369/85). Todas estas circunstancias autorizan a considerarla una "entidad nacional", en el sentido con que esta expresión es utilizada en casos —como el sub examine— en los que está en juego la determinación del tribunal competente.

Que, sentado lo expuesto, el hecho de que la actora sea una provincia conduce a aplicar la conocida doctrina del Tribunal, según la cual, sobre la base del derecho de la Nación —o una entidad nacional— al fuero federal y el de la provincia a la jurisdicción originaria del Tribunal (arts. 100 y 101 de la Ley Fundamental), una solución que satisfaga esas prerrogativas jurisdiccionales conduce a declarar la competencia de la Corte Suprema (sentencia del 28 de octubre de 1986, in re: Comp. 38.XXI "Torcivía de Navarro Nieto, Magna Rita y otras e/ Dirección Nacional de Vialidad s/ daños y perjuicios", consider. 5? y sus citas): . - - Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara que la presente causa es dela competencia originaria de esta Corte. .

AUGUSTO César BeLLUscio — Carlos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ! JorGE ANTONIO BaCQué.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1053 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1053

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1053 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos