clase de juicios (Fallos: 237:193 ), sin que corresponda diferenciar causas criminales (Fallos: 134:242 ; 129:193 ; 127:374 ; 125:10 ), juicios especiales (Fallos: 198:467 ; 193:408 ) o procedimientos seguidos ante tribunales administrativos (Fallos: 198:78 )" (Fallos: 240:160 ; 252:356 ; 296:65 ; 298:578 ; 308:1557 ; causa S. 609, XIX, "Salinas, Oscar O. s/infr, art. 68 de la ley 8031", del 28 de agosto de 1984).
9") Que, sobre la base de los principios recordados, en atención a que no consta que la persona que propuso el defensor particular —después desplazado de oficio hubiese sido declarada incapaz por juez competente, lo que impide cualquier pronunciamiento del juez penal sobre el punto (Fallos: 303:298 ), y a que , por otra parte, la:inimputabilidad de aquélla no fue decidida en razón de su demencia, debe concluirse en que ha existido, en el caso, afectación a la garantía de la defensa en juicio.
Ello es así, toda vez que se sustancia a su respecto un procedimiento en el que se debate la pertinencia de mantener la medida de seguridad adoptada y, por ende, su reclusión, o la de disponer su libertad. Y lo es con mayor razón si se tiene en cuenta que esta Corte, al resolver que el habeas corpus es un medio idóneo para tutelar la libertad ambulatoria de una persona internada en un instituto psiquiátrico por supuesta insania sin proceso judicial ni decisión de juez competente, señaló expresamente la necesidad de que se acuerde a los insanos el derecho aun procedimiento judicial en el cual ellos o sus defensores sean oídos y puedan discutir la incapacidad que se les atribuye (Fallos: 139:154 ). , 10) Que aun cuando pueda ser una cuestión procesal razonablemente resuelta la de que el mandato del defensor termina con el auto firme de sobreseimiento definitivo o provisional, y con la sentencia definitiva; no parece disputable que, a propuesta del condenado, sea posible el nombramiento del mismo letrado de confianza o de otro en la etapa de ejecución para atender las cuestiones que en ella puedan suscitarse (verbigracia, el pedido de libertad condicional). Si esto es así por imperio del art. 18 de la Constitución Nacional y aunque no lo diga .
el art. 9 del Código de Procedimientos en lo Criminal, no se advierte el motivo por el cual quien se encuentra sometido a una medida de seguridad de las previstas en el art. 34 del Código Penal no se halla investido del mismo derecho, ni tampoco por qué habría de regir el presente caso una norma que, como la últimamente citada, se revela, así, como una reglamentación sólo parcial de la garantía de que se .
" trata.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1049
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