«Considerando:
1) Que Mario Raúl Fernández fue sobreseído definitivamente del uxoricidio que se le atribuía por haberse establecido su inimputabilidady, en virtud de que su estado de salud revestía peligrosidad para sí opara terceros, fue mantenida su internación en la unidad penintenciaria donde estuvo alojado desde su detención.
29) Que de acuerdo con las normas reglamentarias dictadas para la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, el juez de instrucción interviniente abrió el respectivo legajo de inimputabilidad, en el que fue nombrado como abogado defensor particular del internado el doctor Miguel A. Radrizzani Goñi. Al hacer lugar a una excepción de falta de acción opuesta por dicho letrado y separar del trámite de ese legajo al acusador particular, al mismo tiempo el juez hizo cesar la intervención acordada a aquél y su reemplazo por el defensor oficial.
3?) Que al conocer de la apelación deducida contra la última de las decisiones señaladas en el considerando anterior, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional la confirmó. Contra esta resolución se interpuso el recurso extraordinario de fs. 30/36, el que fue concedido.
4) Que el tribunal a quo sustentó su decisión en que el derecho a proponer defensor, según el art. 9 del Código de Procedimientos' en lo ° Criminal, corresponde al procesado, es decir "a quien se encuentra legitimado pasivamente de conformidad con el art. 236, primera parte, de tal ordenamiento ritual". Por ello, la actuación del defensor termina cuando no existe proceso, como, a su juicio, ocurre en el caso. Contrariamente, es pertinente la actuación del defensor de pobres eincapaces, como lo prevé el art. 142 del reglamento para la jurisdicción, cuyas funciones "se encuentran alejadas de aquellas procesalmente establecidas para los defensores, tanto particulares como de oficio, durante la tramitación del proceso judicial".
5 Que el apelante sostuvo que la resolución del a quo incurre en arbitrariedad —violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional—por haber omitido dos cuestiones esenciales que le fueron sometidas: el derecho de toda persona a proponer su abogado defensor, reconocido .
por la jurisprudencia de la Córte Suprema; y el derecho de ese letrado a ejercer su profesión.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1047
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1047
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1047 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos