E. lo que es inadmisible lógica y jurídicamente, máxime cuando no se diferenció entre funcionarios de carrera judicial equiparados en sus cargos a los primeros, y los empleados sujetos a diferentes niveles escalafonarios, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. . .
Es descalificable la sentencia que consideró que lo que resulta remuneración para magistrados no puede dejar de tener tal carácter para los agentes judiciales accionantes, pues implica desconocer que ciertos adicionales, aun de naturaleza remuneratoria, pueden exigir para su otorgamiento determinados requisitos, ya sean condiciones personales del sujeto o exigencias de la función desempeñada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal de Estado de la Provincia de Mendoza en la causa Araya de Escalante, Yolanda del Carmen y otros e/ Poder Ejecutivo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: 1) Que contra la sentencia del Tribunal Subrogante de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza que declaró la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del art. 1° in fine del decreto provincial 2117/86 y dispuso "que los actores perciban sus haberes conforme al régimen porcentual anteriormente vigente a la nulidad declarada, dado el carácter remuneratorio del "adicional por magistratura constitucional, que a los fines legales debe considerarse como "adicional del cargo", el Fiscal de Estado de la provincia interpuso el recurso extraordinario federal cuya denegación motivó la presente queja.
2?) Que para así decidir el a quo tuvo en cuenta, en lo sustancial, los siguientes argumentos: a) El Poder Ejecutivo Provincial creó en el año 1986 un adicional por función de magistratura constitucional, con el fin de preservar la intangibilidad de los sueldos de los magistrados, al que negó carácter salarial; luego, como lo que los actores pretenden es que sus remuneraciones se determinen sobre un porcentaje de las remune
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1055
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1055
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1055 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos