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Fallos: 312:105 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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COSTAS: Resultado del litigio.

Si ambas partes han triunfado y fracasado parcialmente la aplicación del principio general sentado por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación conduce necesariamente a que la distribución de las costas deba ser proporcional al éxito obtenido por cada una de ellas, de acuerdo con lo dispuesto porel art. 71 de dicho código.

COSTAS: Resultado del litigio. La supuesta complejidad de los temas debatidos no puede constituir fundamento suficiente para consagrar una excepción al principio de proporcionalidad del art.

71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuando ambas partes litigaron en igualdad de condiciones respecto del tema central de la controversia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de febrero de 1989.

Vistos los autos: "Decavial 5. A. L. C. A. C. e/ Dirección Nacional de Vialidad a/ revocatoria".

Considerando: _—_ 1) Que la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, revocó la dictada en primera instancia y, en consecuencia, condenó a la Dirección Nacional de Vialidad a abonar a la actora la suma resultante de la diferencia que haya arrojado la aplicación de los coeficientes correctores negativos alos certificados de obra y de variación de costos librados respecto de los cinco contratos de obras públicas individualizados a fs.

39/40. Por último impuso las costas de ambas instancias en un 80a la actora y en un 20 a la demandada.

2?) Que contra dicho pronunciamiento, ambas partes interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación, la actora a fs. 1505/1507 y la demandada a fs. 1504 —que fueron concedidos a fs. 1508— y que resultan formalmente procedentes en razón de dirigirse contra una sentencia que pone fin al pleito, recaída en una causa en que la Nación

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-105

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